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Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación y la CNRT implementaron una nueva normativa (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016) que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.
Viajes nacionales de menores de edad. Condiciones Generales.
MENOR DE EDAD | MODALIDAD DE VIAJE | REQUISITOS |
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Menor de 6 años |
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Entre 6 y 12 años |
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Entre 13 y 17 años |
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MODALIDAD DE AUTORIZACIÓN | PROCEDIMIENTO |
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Presencial * |
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No Presencial* |
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* El formulario puede ser descargado desde >> aquí <<.
¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?
- DNI / PASAPORTE DEL MENOR
- DNI DEL REPRESENTANTE LEGAL
- LIBRETA DE MATRIMONIO CON NACIMIENTO ASENTADO O PARTIDA DE NACIMIENTO O ACTA DE NACIMIENTO O TESTIMONIO JUDICIAL DE ADOPCIÓN
- EL VÍNCULO PODRÁ SER ACREDITADO MEDIANTE EL DNI DEL MENOR, SIEMPRE QUE ÉSTE CONTENGA EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
- SI VIAJA CON UN TERCERO, DNI DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL MENOR DURANTE EL VIAJE Y AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
SE DEBE CONTAR CON ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA